La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular estableix l’impost sobre el dipòsit de residus en abocadors, la incineració i la coincineració de residus.
L’article 91 de la Llei defineix que el contribuent és qui realitzi el fet imposable, mentre que el substitut del contribuent és el gestor de la instal·lació, qui ha de repercutir l’import sobre el contribuent.
La base imposable està constituïda pel pes dels residus i la quota íntegra depèn del tipus impositiu que li correspongui a cada tipus de residus i tractament.
La llei compta amb una vintena de tipus impositius, entre els quals destaquen els 40 €/t pels abocaments de residus municipals o els 15 €/t per la incineració de residus municipals amb valorització energètica. La llista completa de tipus és la següent (art. 93.1):
“a) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos no peligrosos:
1.º Si se trata de residuos municipales: 40 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 30 euros por tonelada métrica.
3.º Si se trata de residuos distintos de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio:
- Con carácter general: 15 euros por tonelada métrica.
- Si se trata de residuos con un componente de residuos inerte superior al 75 por ciento: la parte del residuo inerte 3 euros por tonelada y el resto 15 euros por tonelada.
4.º Si se trata de otro tipo de residuos:
- Con carácter general: 10 euros por tonelada métrica.
- Si se trata de residuos con un componente de residuos inerte superior al 75 por ciento: la parte del residuo inerte 1,5 euros por tonelada y el resto 10 euros por tonelada.
b) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos peligrosos:
1.º Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio: 8 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de otro tipo de residuos: 5 euros por tonelada métrica.
c) En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos inertes:
1.º Si se trata de residuos que hayan sido eximidos de tratamiento previo en los términos establecidos en el artículo 7.2 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio: 3 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de otro tipo de residuos: 1,5 euros por tonelada métrica.
d) En el caso de instalaciones de incineración de residuos municipales que realicen operaciones de eliminación codificadas como operaciones D10:
1.º Si se trata de residuos municipales: 20 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 15 euros por tonelada métrica.
3.º Si se trata de residuos diferentes de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores: 7 euros por tonelada métrica.
e) En el caso de instalaciones de incineración de residuos municipales que realicen operaciones de valorización codificadas como operaciones R01:
1.º Si se trata de residuos municipales: 15 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 10 euros por tonelada métrica. 3.º Si se trata de residuos diferentes de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores: 4 euros por tonelada métrica.
f) En el caso de otras instalaciones de incineración de residuos:
1.º Si se trata de residuos municipales: 20 euros por tonelada métrica.
2.º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 15 euros por tonelada métrica.
3.º Si se trata de residuos diferentes de los especificados en los números 1.º y 2.º anteriores que no han sido sometidos a las operaciones de tratamiento codificadas como R02, R03, R04, R05, R06, R07, R08, R09, R12, D08, D09, D13 y D14 en los anexos II y III de esta ley: 5 euros por tonelada métrica.
4.º Si se trata de otro tipo de residuos: 3 euros por tonelada métrica.
g) En el caso de residuos coincinerados en instalaciones de coincineración de residuos: 0 euros por tonelada métrica.”
L’article 93.2 permet a les CCAA l’increment dels tipus impositius per sobre dels nivells mínims definits en la Llei. A més, la recaptació de l’impost anirà assignada a les CCAA en funció d’on tinguin lloc els fets imposables (art. 97). Així mateix, la disposició addicional vint-i-unena permet mantenir els impostos autonòmics preexistents a la Llei, sempre que compleixin amb la identitat del fet imposable, les mateixes exempcions i l’import de la quota no sigui inferior.